La Justicia no hizo lugar a la acción pretendida por un hombre que compró un inmueble, donde habitaba la ex mujer del vendedor a la que pretendió desalojar, pero que no había prestado la conformidad para la operación comercial.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 456 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella”, la Justicia rechazó una demanda por desalojo presentada por un hombre que compró un inmueble donde residía la ex mujer del vendedor.
La resolución, dictada por la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, –Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial- fue confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral, Sala Civil, integrada por las Dras. María N. Chada y Teresa de L. Maletto.
